Sentencia N° 1399 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1399, Exp. 13-1731, 03/10/2014
Expediente13-1731
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por CENTRAL MADEIRENSE C.A. contra la Providencia Administrativa N° ANZ/079/2011, que impuso una multa por infracciones a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que la Administración había actuado conforme a derecho al desestimar las pruebas presentadas por la parte recurrente, las cuales no fueron ratificadas por sus suscribientes mediante prueba testimonial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la accionante, contra la sentencia dictada por el tribunal remitente, en lo atinente al falso supuesto de derecho denunciado. Ahora bien, previo al examen de los argumentos expresados, se hace preciso señalar que según la doctrina jurisprudencial de este alto Tribunal, el aludido vicio se presenta cuando la Administración se subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado. En el caso concreto, lo alegado es que en la Providencia Administrativa N° ANZ/079/2011 se incurre en un falso supuesto de derecho porque se desestimaron las documentales identificadas con las letras “O”, “P” y “Q” emanadas de tercero, al no haber sido ratificadas mediante la prueba testimonial, lo cual fue avalado por el juez a quo, de conformidad con los artículos artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto, la Sala observa que si bien dichas documentales no han debido desestimarse conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales se corresponden con instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, es menester precisar que las mismas se tratan de instrumentos privados que fueron suscritos por terceros que no son parte en el proceso (Delegados de Prevención, quienes representan a los trabajadores en el Comité de Higiene y Seguridad, organismo independiente y no subordinado de la empresa, ni del INPSASEL), por lo que conforme a la previsión contenida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éstas han debido ser ratificados por sus suscribientes mediante la prueba testimonial, exigencia que no fue cumplida por la parte promovente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Central Madeirense C.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de julio de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. En consecuencia, queda FIRME la Providencia Administrativa N° ANZ/079/2011, de fecha 1° de junio de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoDerecho a la defensaSanciones laborales

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