Sentencia N° 1399 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1399, Exp. 11-965, 07/12/2011
Expediente11-965
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Fautina Aliendres contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que la sentencia impugnada provenía de un Juzgado Superior y era impugnable en casación, incumpliendo así los requisitos establecidos en la Ley Adjetiva Laboral.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social podrá conocer, por vía del control de la legalidad, de aquellos fallos emanados de los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Juzgado Superior, 2) que no sea recurrible en casación, 3) que la solicitud se interponga ante el Juzgado Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar normas de orden público, y 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. Así las cosas, se evidencia de autos, que el fallo objeto del presente recurso es una sentencia definitiva, emanada de un Juzgado Superior del Trabajo, sin embargo, la acción intentada fue interpuesta en fecha 13 de agosto de 2009, momento en el cual, la cuantía necesaria para interponer el recurso de casación era de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bsf. 165.000,00), siendo estimada la pretensión en doscientos noventa y siete mil quinientos ocho bolívares con ochenta céntimos (Bsf. 297.508,80), es decir, la cuantía supera el mínimo legal exigido para recurrir en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, en fecha 23 de febrero de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobroprestacionestrabajojurisdiccióninadmisioncontrol de legalidad

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