Sentencia N° 1399 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1399, Exp. 08-1411, 25/09/2008
Expediente08-1411
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Patricia Rivielo Infante en representación de su hijo, contra una decisión de la Corte Superior que declaró sin lugar la recusación de un juez. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación y se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Por su parte el 317 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien directamente ante del Tribunal Supremo de Justicia, o bien ante el mismo Tribunal que admitió el recurso, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el veintiséis (26) de junio de 2008, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el cuatro (04) de agosto del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó su escrito de formalización, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2008, por la Corte Superior Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión a la Corte Superior de origen antes referida.

Palabras clave

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