Sentencia N° 1399 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1399, Exp. 07-271, 26/06/2007
Expediente07-271
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión de la sala se basa en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales y en la falta de violación de normas de orden público. Se destaca que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, lo que lleva a declarar su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la demandada recurrente destaca que: (…) la trabajadora alega en su libelo que fue despedida ese día 2 de mayo de 2006 (Rectius: 2005) y que luego fue despedida el 6 de mayo de 2006 (Rectius: 2005) y el día 10 de mayo de 2005, es decir, señala tres oportunidades distintas como fecha de despido, siendo contestes ambas partes en que prestó sus servicios hasta el ese (sic) día dos (2) de mayo de 2005. Posteriormente, la actora presentó su solicitud de calificación de despido el día diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005), es decir, (…) al SEXTO (6°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DE SU DESPIDO (…). En este sentido, denuncia la impugnante que la sentenciadora de la recurrida infringió el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no se atuvo a lo alegado y probado en autos, al pretender establecer que el despido ocurrió el 10 de mayo de 2005, y no el 2 de ese mismo mes y año, como lo indicó la actora. Adicionalmente, delata la violación del artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el lapso de cinco (5) días hábiles para que el trabajador solicite la calificación de su despido; al respecto, agrega: (…) Por el contrario, (…) la recurrida manifiesta que el hecho de que la actora haya acudido después del día dos (2) de mayo de 2005 a la sede de la empresa, específicamente los días 6 y 10 de mayo de 2005, fechas esas en las cuales también le fue impedido el acceso a la empresa, consideró la recurrida que ese lapso se interrumpió al manifestar que ‘es razonable establecer que el nexo laboral que unió a las partes en el presente juicio culminó el día 10.05.2006’ (sic). Finalmente, denuncia la violación de la doctrina pacífica emanada de esta Sala relativa a que el lapso para solicitar la calificación del despido no es susceptible de prórrogas ni de suspensiones por ser un lapso de caducidad, indicando al respecto la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2005 (caso: Richard Jhonatan León contra Supracal, C.A.). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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