Sentencia N° 1399 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1399, Exp. 06-636, 09/08/2006
Expediente06-636
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de los recursos de casación y de control de la legalidad interpuestos por la parte demandada en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. Se determinó que el recurso de casación era procedente, ya que la cuantía de la demanda superaba el mínimo requerido para su admisión. En consecuencia, se revocó el auto que había negado la admisión del recurso de casación y se admitió el mismo, mientras que el recurso de control de la legalidad fue declarado inadmisible.

Extracto de la motiva

El sentenciador de alzada niega la admisión del recurso de casación con base en que el juicio principal no alcanza la cuantía de ley para acceder a casación, ya que la cantidad en que los demandantes, de manera individual, estimaron la demanda, no excede de tres mil (3.000) unidades tributarias que era el monto mínimo requerido para su admisibilidad al momento de efectuar el anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este orden de ideas, deben entenderse los parámetros que sirven de base para determinar la cuantía para acceder en casación, conforme al criterio acogido por esta Sala en sentencias números 495, 462 y 580, las dos primeras publicadas el 10 de marzo de 2006 y la última el 4 de abril del mismo año –entre otras-, establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), con vigencia a partir del 12 de agosto del mismo año -fecha de publicación del fallo en Gaceta Oficial N° 38.249-; en resguardo de los derechos constitucionales al debido proceso, la defensa, la igualdad, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en preservación del principio de la irretroactividad de las leyes y con base en el principio de la perpetuatio fori, según el cual, la cuantía para acceder a casación será la que regía para el momento de interposición de la demanda siempre que el recurso ejercido haya sido interpuesto con posterioridad a la fecha de publicación del mencionado criterio y, en caso de que deba calcularse con base en la unidad tributaria, la misma deberá ser la vigente para la fecha de introducción de la demanda.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación de la parte demandada Distribuidora Rosario C.A. contra el auto dictado el 4 de abril de 2006 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual se revoca 2) Se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 24 de marzo de 2006. Se indica a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el día siguiente a la publicación del presente fallo empezará a correr el lapso de cinco (5) días de término de la distancia más el lapso para formalización de veinte (20) días consecutivos, a tenor de lo previsto en el artículo 171 ejusdem; 3) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 24 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacioncuantiacontrol de legalidadderecho laboraldebido procesotutela judicialunidad tributaria

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