Sentencia N° 1399 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1399, Exp. 05-1495, 31/10/2005
Expediente05-1495
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por varios demandantes contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Anzoátegui, que había declarado inadmisible su demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condenó en costas a los recurrentes, exceptuando a dos de ellos.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha nueve (09) de agosto del año 2005, y venció el tres (03) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley Adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de los anteriores señalamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 1° de agosto del año 2005. Se condena en costas a los recurrentes José Luis López Vallacaneras, Oswaldo José Aguirre Freyte, Carolina Josefina Curtis, Alberto José Morales De Los Ríos, Efrén Antonio González, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se exime del pago de las mismas a los recurrentes Iris Carolina Tineo Alcalá y José Miguel Vara Ávila, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la prenombrada Ley Orgánica Procesal Laboral.
Palabras clave
recurso de casacionlaboralprestaciones socialesinadmisibilidadcostasperecimientolapsoformalizacion