Sentencia N° 1398 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1398, Exp. 13-1627, 03/10/2014
Expediente13-1627
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónNULA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Procuraduría General del Estado Monagas, en relación con un acto administrativo que certificaba un accidente laboral que resultó en la muerte de un ciudadano. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de declarar con lugar el recurso fue anulada por la Sala, debido a la falta de notificación a los herederos del fallecido, quienes tienen un interés legítimo en el procedimiento. La Sala ordenó que se reponga la causa para que se admita nuevamente la demanda, garantizando así el derecho a la defensa de todos los interesados.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el caso sometido a la consideración de esta Sala, se hace preciso traer a colación lo siguiente: El asunto objeto de estudio versa sobre una demanda de nulidad incoada por la Procuraduría General del Estado Monagas, contra el acto administrativo de efectos particulares N° 0067-2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual se hizo constar que el ciudadano Jesús Emilio Bello (†) sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la muerte. Como beneficiaria del acto administrativo fue notificada la ciudadana Yelena Jaramillo, concubina del difunto. Sin embargo, en el acta de defunción respectiva, consta que el prenombrado ciudadano dejó dos (2) hijos (f. 48, 1ª pieza), ciudadanos Maricarmen Coromoto Bello Jaramillo y Jesús Manuel Bello Sucre, quienes no fueron llamados al juicio. Ahora bien, siguiendo el criterio jurisprudencial mantenido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1320 de fecha 8 de octubre de 2013, debe acotarse que en los procedimientos sustanciados por las autoridades administrativas, a través de los cuales ella compone los conflictos suscitados entre diversos sujetos (dando lugar a las providencias conocidas por la doctrina como actos cuasi-jurisdiccionales), a todos los participantes en sede administrativa debe reconocérseles la condición de verdaderas partes en el eventual juicio contencioso administrativo. En dicha oportunidad, estableció la referida Sala que “la contraparte del actor en los procedimientos administrativos de que se trate, debe ser notificada personalmente de la interposición de cualquier demanda que afecte sus intereses –sobre la base de lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. En este sentido, habiendo certificado el acto administrativo cuya nulidad se pretende, la ocurrencia de un accidente de trabajo en el cual falleció el ciudadano Jesús Emilio Bello, son los herederos de éste quienes tienen un interés legítimo y directo; por ende, además de la concubina resultaba imperativo la notificación personal de los hijos del trabajador −herederos conocidos del causante−, a los fines que tuviesen conocimiento del presente procedimiento de nulidad, para que así pudieren ejercer su derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NULA la decisión de fecha 25 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Superior que resulte competente admita nuevamente la demanda, previo al ejercicio del despacho saneador que ordene la subsanación del libelo conteste con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

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