Sentencia N° 1398 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1398, Exp. 11-963, 07/12/2011
Expediente11-963
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2011, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CASA CARACOL, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible debido a que se trataba de una decisión interlocutoria que no ponía fin al juicio, y que cualquier violación podría ser reparada en la sentencia definitiva.
La Sala también destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación extraordinario y que debe ser restringido en casos donde se aleguen violaciones al derecho sustantivo del trabajo. En este caso, la parte demandada alegó que se le había negado la oportunidad de apelar la decisión de incomparecencia, lo que la colocaba en un estado de indefensión.
Finalmente, la Sala reafirmó su postura de que los recursos de control de la legalidad no son admisibles contra sentencias interlocutorias, buscando así la celeridad en los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
En consecuencia, de conformidad con todo lo antes expuestos, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentencias interlocutoriasJuzgados SuperioresLey Orgánica Procesal del Trabajoincomparecenciarecursosderecho laboral