Sentencia N° 1398 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1398, Exp. 09-957, 01/12/2010
Expediente09-957
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Abalo Torrado contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado el fallo de primera instancia. La Sala analizó las denuncias de violación del debido proceso y falsedad en la motivación, concluyendo que no se configuraron los vicios alegados por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que promovida la prueba de experticia a que alude el formalizante, respecto a una serie de facturas con membretes de la sociedad mercantil “Transporte Abalo”, la misma fue admitida por el Juzgado de la causa, para la cual fue designado como experto grafotécnico el ciudadano Josue Maizo López, y posteriormente, en virtud del fallecimiento del primero a la ciudadana María Sánchez, quien mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, se dio por notificada y aceptó el cargo asignado, sin embargo, es de hacer notar que ambos sentenciadores de instancia profirieron sus respectivas decisiones, sin que a los autos constaran las resultas de la mencionada prueba, pese a la insistencia de su promovente. Sobre el particular, considera la Sala que anular el fallo solo con el fin de que se evacue y se esperen las resultas de la prueba de experticia en cuestión, no produciría una modificación sustancial de la decisión que se revisa, toda vez que la misma -según fue alegado por su promovente- tiende a demostrar la simulación de la demandada para evadir sus responsabilidades con el actor, siendo que en el presente caso ambas instancias declararon la procedencia de la defensa de cosa juzgada propuesta por la parte demandada, producto del acuerdo transaccional suscrito por las partes en fecha 9 de julio de 2007, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, posteriormente homologado por el Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, según consta de auto de fecha 12 de diciembre de 2007; del cual se deriva que éstas de común acuerdo prefirieron evitar un litigio cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, en virtud a que era discutido entre ellas la naturaleza de la relación jurídica que los unía.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio de 2009.