Sentencia N° 1398 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1398, Exp. 08-1359, 25/09/2008
Expediente08-1359
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La parte actora, LUIS RAFAEL PINTO MARTÍNEZ, había anunciado un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización en el tiempo estipulado.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 12 de julio de 2008, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2008 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesindemnizaciónaccidente de trabajolaboralformalizaciónperecido

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