Sentencia N° 1398 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1398, Exp. 06-594, 09/08/2006
Expediente06-594
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, Servicios Privados de Seguridad La Vueltosa, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La recurrente alegó vulneración del debido proceso y errores en la notificación de la audiencia preliminar. La Sala consideró que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existían motivos racionales para su admisión.

Extracto de la motiva

Señala la recurrente que la sentencia impugnada vulnera el debido proceso consagrado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al inaplicar los artículos 10, 11 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y es contraria a la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social contenida en las sentencias números 115 y 316 de fechas 17 de febrero de 2004 y 21 de abril de 2005, según las cuales la causa extraña no imputable a la que se refiere el artículo 131 de la Ley adjetiva laboral se extiende, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, a las eventualidades del quehacer humano, aun aquellas previsibles e inevitables que, para cumplir la obligación adquirida, le impongan al deudor cargas de tal complejidad que incluso escapan a las previsiones ordinarias de un buen padre de familia. Al respecto, expone la apoderada judicial de la empresa demandada recurrente, que su presidente, ciudadano José Francisco Guerrero Torrealba, el 8 de diciembre de 2005 le delegó la facultad de darse por citada o notificada, y por tal motivo, desde esa fecha operó la notificación tácita prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Informa que en el Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Coordinación Judicial tiene como función fijar y supervisar las fechas para la celebración de las audiencias preliminares y sus prolongaciones; que al efecto, publica semanalmente un calendario de audiencias en la cartelera informativa visible a todo el público y, a su vez, remite a la Unidad de Seguridad y Orden un control diario con las audiencias que deben pregonarse cada día de la semana, en el que se verifica, con la firma de las partes, su asistencia a las mismas.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, sociedad mercantil Servicios Privados de Seguridad La Vueltosa, C.A. (SEPRISEV), contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la parte demandante pueda consignar la contestación del recurso, y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

indemnizacióndañosaccidente de trabajodebido procesonotificaciónaudiencia preliminarcontrol de la legalidadLey Orgánica Procesal del Trabajo

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