Sentencia N° 1398 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1398, Exp. 05-1469, 31/10/2005
Expediente05-1469
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de divorcio. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación de la demandante y con lugar la apelación del demandado en relación a las costas procesales. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cual es de 40 días más el término de la distancia. Se concluyó que el recurso fue considerado extemporáneo y se declaró perecido.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso analizado, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha treinta (30) de julio del año 2005 y venció el catorce (14) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en Acarigua, Estado Portuguesa, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, en atención a lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Por los motivos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 14 de julio del año 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua. De acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.

Palabras clave

divorciorecurso de casacioncostas procesaleslapso procesalperecimientoCódigo de Procedimiento Civil

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