Sentencia N° 1398 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1398, Exp. 04-889, 15/11/2004
Expediente04-889
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Se establece que el recurso de casación debía ser formalizado dentro de un lapso de cuarenta días, contados a partir del anuncio del mismo. La Sala verifica que el término correspondiente venció sin que se presentara la formalización del recurso, lo que lleva a la conclusión de que el mismo ha perecido. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se publica la decisión, sin condenatoria en costas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines de que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha nueve (9) de junio de 2004, día siguiente al último de los 10 días de Despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintitrés (23) de julio de 2004, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el término correspondiente para su formalización, el mismo no fue presentado, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2004, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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