Sentencia N° 1397 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1397, Exp. 12-634, 06/12/2012
Expediente12-634
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumenta que el recurso es inadmisible ya que se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio y cuyo agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Además, se exhorta al Juez del Juzgado Superior a abstenerse de emitir pronunciamientos sobre la admisibilidad del recurso, ya que corresponde a esta Sala pronunciarse sobre ello.

Extracto de la motiva

En primer término, observa esta Sala que el 26 de abril de 2012, el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto en el caso sub iudice, según señaló, de conformidad con lo establecido en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (f. 175), norma que por el contrario, establece que corresponde a esta Sala de Casación Social la competencia para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso; en consecuencia, una vez presentado el escrito recursivo, el Tribunal Superior debe limitarse a remitir el expediente a esta Sala. Conteste con lo anterior, se advierte que el pronunciamiento realizado por el referido Juzgado Superior, acerca de la admisión del recurso ejercido, carece de efecto procesal alguno. Adicionalmente, se exhorta al Juez del mencionado órgano jurisdiccional para que, en lo sucesivo, se abstenga de emitir pronunciamiento al respecto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de abril de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.

Palabras clave

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