Sentencia N° 1397 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1397, Exp. 11-948, 07/12/2011
Expediente11-948
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2011, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no incurre en violaciones a disposiciones de orden público que justifiquen la nulidad de la decisión impugnada. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación extraordinario y que debe ser restringido en casos donde se aleguen violaciones al derecho sustantivo del trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso objeto de estudio, delata el recurrente, la violación por parte de la Alzada del orden público laboral, específicamente, la norma contenida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 8, 56 al 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Alega el solicitante, que tales violaciones se configuran en virtud de que el Juzgador en su sentencia “…al momento de pronunciarse sobre el agotamiento del procedimiento administrativo previo, realizó una errónea interpretación, cuando indicó que la actora agotó esta vía al acudir ante la Inspectoría del Trabajo a solicitar el reenganche y el pago de salario caídos…entendiéndose que el procedimiento que se sigue ante la Inspectoría del Trabajo se constituye en un procedimiento de reenganche, mientras que el procedimiento contenido en los artículos 56 al 62 del ya citado Decreto Ley es una prerrogativa procesal, ya que se trata de un procedimiento especialísimo en el que debe existir una manifestación previa de quienes pretendan instaurar una demanda patrimonial contra la República, de acudir previamente ante el órgano al cual corresponda el asunto…”. Así las cosas, explica quien recurre que la actora, antes de interponer la demanda contra la República, debió formular previamente su solicitud ante el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, a fin de que pudiera considerarse agotado el procedimiento administrativo previo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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