Sentencia N° 1397 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1397, Exp. 09-887, 01/12/2010
Expediente09-887
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-01
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La audiencia pública fijada para el 26 de noviembre de 2010 no contó con la comparecencia de la parte demandada, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión fue firmada por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz y los Conjueces Accidentales.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Especial), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.