Sentencia N° 1397 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1397, Exp. 06-472, 09/08/2006
Expediente06-472
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión del Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial Laboral había declarado con lugar la apelación interpuesta por la demandante, revocando un fallo anterior que había declarado sin lugar la demanda. La recurrente argumentó que la sentencia impugnada contraviene la doctrina jurisprudencial al atribuir carácter salarial a una asignación por vehículo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, que él Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los tribunales superiores del trabajo, que aun y cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo violenten o amanecen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Expone la recurrente que la sentencia impugnada contraviene la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, al atribuirle carácter salarial a la asignación por vehículo pagada a la accionante, cuya incidencia en los conceptos reclamados constituye el fundamento principal de la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales. Explica que la referida asignación constituía una suma fija pagada a la accionante como compensación por uso de su vehículo “para” trabajar en beneficio de la demandada; en caso contrario, habría tenido que sufrir el desgaste por el traslado permanente en su labor como “visitador médico”. Agrega que la demandante reportaba mensualmente el número de días trabajados, y la empresa depositaba en la nómina el monto correspondiente a la mencionada “Asignación por Vehículo”, según los días efectivamente laborados, sin que fuere necesario un reporte de gastos por el uso de ese dinero. Determinado lo anterior, aprecia esta Sala que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y que existen motivos racionales para interponerlo, razón por la cual debe admitirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2006, publicada por el Tribunal Primero Superior del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la parte demandante consigne la contestación del recurso, y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Dese cuenta en Sala.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de control de la legalidadasignación salarialdoctrina jurisprudencialtribunal laboraladmisibilidadsentencia impugnada

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