Sentencia N° 1397 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1397, Exp. 05-1418, 31/10/2005
Expediente05-1418
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS JOSÉ MACHADO contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la apelación del demandante. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contar desde la declaratoria con lugar del recurso de hecho, y que no se presentó el escrito correspondiente en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho interpuesto. En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho propuesto, es decir, en fecha cinco (05) de agosto del año 2005, y venció el veintinueve (29) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, y en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley Adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las anteriores observaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, el 29 de marzo del año 2005. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del TrabajolapsoformalizacióndecisióntrabajoEstado Anzoátegui