Sentencia N° 1397 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1397, Exp. 04-885, 15/11/2004
Expediente04-885
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Campos, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo fue confirmada, pero el recurso de casación fue declarado perecido debido a la presentación extemporánea de la formalización del mismo, que se realizó fuera del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que “...será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos exigidos...”, en este sentido, el lapso legal establecido para la presentación del escrito de formalización del recurso de casación que se interpusiera, es de 20 días consecutivos a partir del día siguiente al vencimiento de los 5 días hábiles que se dan para el anuncio del mismo. En este orden de ideas, esta Sala de Casación Social, mediante cómputo practicado por la Secretaría de la misma, hizo constar que en el caso objeto de estudio, el lapso para formalizar el presente recurso comenzó a correr en fecha diecisiete (17) de junio del año 2004, día siguiente al último de los días que se otorgan para el anuncio del mismo y venció en fecha diez (10) de julio del mismo año, incluyendo los cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia. En este sentido, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación anunciado, fue presentado en fecha 10 de agosto de 2004, por lo que resulta evidente que el mismo ha sido presentado de manera intempestiva, es decir, extemporáneamente, por lo que de conformidad con el artículo anteriormente mencionado, el presente recurso se encuentra perecido, por cuanto la formalización del mismo no fue presentada en la fecha oportuna.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, en fecha 14 de junio de 2004, contra la decisión de fecha 9 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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