Sentencia N° 1396 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1396, Exp. 09-953, 24/09/2009
Expediente09-953
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación propuesto por los abogados actuantes en representación de sus clientes, en contra de la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión recurrida se basó en la incompetencia para conocer del asunto, declinando la misma a un tribunal de primera instancia civil. La Sala establece que la sentencia objeto del recurso no es susceptible de casación, ya que no se pronuncia sobre el mérito de la controversia.
Extracto de la motiva
El ad quem, al momento de admitir el presente recurso de casación, conforme auto de fecha 29 de junio de 2009, indica que el mismo es tempestivo, cumple con el requisito de cuantía y es una sentencia susceptible de tal recurso, por lo que los requerimientos señalados, explica el sentenciador que dicta la recurrida, “fueron satisfechos a cabalidad por las partes recurrentes” (sic). Ahora bien, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este máximo Tribunal de la República, así, en sentencia del 7 de noviembre de 2001, la Sala de Casación Social estableció: Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación (…). Por consiguiente, y derivado de lo expuesto previamente, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social procederá en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la parte actora, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, en fecha 8 de junio de 2009; se REVOCA el auto de fecha 29 de junio de 2009, emanado del precitado Juzgado, en el cual se admite el presente recurso de casación.