Sentencia N° 1396 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1396, Exp. 06-1299, 26/06/2007
Expediente06-1299
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2007, declaró admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala analizó los elementos sustanciales de admisibilidad y verificó el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En primer término delata la impugnante que la sentencia recurrida violó el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no aplicar lo sostenido en la sentencia Nº 115 proferida por esta Sala en fecha 17 de febrero de 2004, respecto a las causas que justifican la inasistencia de alguna de las partes a la audiencia preliminar. Al efecto expone: (…) si bien el Juez Superior citó el contenido de este fallo en la decisión hoy recurrida, no cumplió con aplicar el mismo de manera efectiva a la situación de hecho que había quedado demostrada en las actas, puesto que de las pruebas consignadas al expediente por mi representada y no impugnadas por su contraparte, así como de las mismas declaraciones formuladas en la audiencia de apelación por los litigantes, e incluso, de la misma conclusión arribó el Juez Superior en la parte motiva de su sentencia, se concluyó y quedó claramente evidenciado que: i).- Los apoderados judiciales de la demandada estaban presentes en el Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el día en el cual se debía celebrar la audiencia preliminar en esta causa, y a la hora en la que había sido previamente fijada; ii) Esta audiencia no se pudo celebrar en la hora previamente fijada y que constaba en las actas, puesto que ese día se debían celebrar a esa misma hora, en el Circuito Judicial Laboral en mención, un número de audiencias preliminares que superaba al número de Tribunales que estaban disponibles para atenderlas; iii).- (sic) En tal virtud, previo a un sorteo, la audiencia a celebrarse en esta causa quedó suspendida o diferida, y se debía celebrar cuando quedara desocupado un Juez de Sustanciación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de junio de 2006. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala. Agréguese al expediente.
Palabras clave
control de la legalidadaudiencia preliminarrecurso de apelaciónLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciatrabajodemandadademandante