Sentencia N° 1396 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1396, Exp. 05-1385, 31/10/2005
Expediente05-1385
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Rosa Chávez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Yaracuy. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la actora y revocado el fallo que declaró sin lugar la acción incoada. Sin embargo, se determina que los recursos de casación anunciados han perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinte (20) de julio del año 2005, y venció el once (11) de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, siendo que hasta la fecha no han sido consignados los correspondientes escritos de formalización. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley Adjetiva Laboral, se declaran perecidos los recursos de casación anunciados y así se resuelve.

Dispositiva

Por los argumentos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° PERECIDO el recurso de casación anunciado por la demandante contra la sentencia dictada el 12 de julio del año 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe. Se condena en costas a la recurrente, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2° PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra la mencionada decisión de fecha 12 de julio del año 2005. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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