Sentencia N° 1395 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1395, Exp. 14-577, 03/10/2014
Expediente14-577
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La Sala determinó que los motivos de impugnación no versaban sobre puntos esenciales no controvertidos ni modificaban sustancialmente la sentencia a ejecutar, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Además, se destacó que no hubo condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte impugnante fundamenta su denuncia en la vulneración del derecho a la defensa, debido proceso y normas de orden público por parte del juez de la recurrida, en virtud de la declaratoria de improcedencia del recurso ejercido sobre una decisión contraria a derecho, dictada por la juez a quo en fase de ejecución de sentencia, relacionada con la actualización ilegal de la experticia complementaria del fallo, por cuanto se trata de un cuestionamiento de la juez de ejecución que está fuera del contenido de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de noviembre de 2009, al no dictar el auto de ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2012 emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, la cual conoce del recurso de apelación ejercido contra la impugnación de la experticia contable del fallo definitivo de fecha 15 de noviembre de 2009, por considerarla excesiva y fuera del alcance de los parámetros establecidos en la referida sentencia, y sostener en su momento que se pretendía hacer valer un informe de experticia complementaria del fallo que no había suscrito el experto contable, y por decisión de fecha 7 de septiembre de 2010, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, lo declara sin efecto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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