Sentencia N° 1395 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1395, Exp. 13-1139, 17/12/2013
Expediente13-1139
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en un proceso de cobro de acreencias laborales e indemnización por accidente de trabajo. La ciudadana Laycinet Teresa Yépez Solórzano, actuando en representación de sus hijos, había planteado la cuestión de competencia debido a la declaración de incompetencia territorial de los juzgados involucrados. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, se plantea un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por una parte, y por la otra, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, para conocer del proceso de cobro de acreencias laborales e indemnización por accidente de trabajo instaurado por la ciudadana Laycinet Teresa Yépez Solórzano, actuando en representación de sus menores hijos, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información. Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la competencia por el territorio de los tribunales especializados en la materia, en los siguientes términos: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecida en la ley. En el caso bajo estudio, esta Sala de Casación Social observa que la demanda fue interpuesta el 20 de septiembre de 2012 y para esa fecha, según se desprende del escrito libelar (folios 1 al 7), el domicilio de los niños involucrados en la causa, estaba ubicado en la Urbanización Miranda, Parcela 1, Town House número 40, Charallave, estado Miranda; al respecto, en dicho escrito se señala: “2.1.- DEMANDANTES: Los menores (…), debidamente representados por la madre, ciudadana Laycinet Teresa Yépez Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad (sic) Nro. V-13.252.627, domiciliados en la Urbanización Miranda, Parcela 1 Town House, Nro 40, Charallave, Estado Miranda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.