Sentencia N° 1395 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1395, Exp. 12-491, 06/12/2012
Expediente12-491
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Johanna Rosely Pietrosanti Tovar, quien había impugnado un auto del Juzgado Superior que declaró inadmisible su recurso. La Sala argumentó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era susceptible de casación. Se destacó que la sentencia impugnada no resolvía el fondo del asunto, sino que se trataba de un auto de mero trámite.

Extracto de la motiva

(…) este Tribunal Superior considera necesario hacer un breve análisis sobre la Sentencia que se pretende impugnar, invocando lo que impone el artículo 489 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en ese particular, el sentido que señala taxativamente las Sentencia (sic) que pueden ser recurribles de (sic) casación, las cuales indica como: a) Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos; y b) Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimientos de un nuevo estado civil. De lo antes expuesto, se infiere la intención del legislador cuando establece en la norma los tipos de sentencias que son susceptibles de Casación, haciendo siempre énfasis en aquellas que pongan fin al proceso, y siendo que en el presente caso, la Sentencia que se pretende impugnar, ciertamente es emitida por esta Instancia Superior, empero no decidió el mérito de la causa, por lo que la misma no encuadra en ninguno de los dos supuestos ut supra mencionados, es decir, no pone fin al juicio principal ni en materia patrimonial ni en materia de estados familiares. (…)

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 15 de marzo de 2012, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 6 de marzo del año 2012, proferidos ambos por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la actual decisión.

Palabras clave

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