Sentencia N° 1395 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1395, Exp. 09-719, 24/09/2009
Expediente09-719
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario, que había confirmado una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre derechos hereditarios. La Sala argumenta que la decisión recurrida no incurrió en error de derecho al ratificar la medida cautelar, a pesar de que se alegó una falta de valoración de pruebas por parte del tribunal inferior. Se concluye que la afirmación de que el demandado reside fuera del país no es determinante para el fallo, ya que lo relevante es el desconocimiento del cobro de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

Materializada la transcripción de amplios extractos insertos en la denuncia expuesta por el formalizante, se distingue que la misma pretende acusar la suposición falsa en que incurre la decisión impugnada, en tanto y cuanto, atribuye a actas del expediente menciones que no contienen. Dichas afirmaciones se producen en la alzada, al ratificar la medida cautelar acordada por el tribunal de la causa, concretamente cuando señala que la parte demandada se fue del país, en razón de que otorgó poder judicial fuera de nuestra nación. Al respecto, es menester reseñar lo que indica la recurrida, observando que ésta advierte: “el ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, se fue del país y otorgó poder a los abogados que actualmente lo representan, por ante el consulado de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Miami, en los Estados Unidos de Norteamérica en fecha 21 de febrero de 2007.” (…) “el ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY se encuentra residenciado en los Estados Unidos de Norteamérica (…)”. La afirmación anterior, se verifica con el poder otorgado por la parte demandada (vid. folio 77 al 80), sólo en lo concerniente a que el ciudadano mencionado está fuera del país y otorgó poder en otra nación, ya que el hecho de que haya realizado dicha actuación fuera de la República Bolivariana de Venezuela, demuestra que efectivamente se fue del país; sin establecerse cuanto tiempo, pero lo veraz es lo establecido al respecto por la recurrida. Empero, lo señalado por la decisión impugnada, acerca de que la parte accionada se encuentra residenciada fuera de Venezuela, constituye un error ya que ello no está fehacientemente demostrado en autos.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 15 de diciembre de 2008. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

honorariosmedida cautelarcasación

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