Sentencia N° 1395 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1395, Exp. 08-1365, 25/09/2008
Expediente08-1365
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel González Hernández, en un juicio por indemnización derivada de un accidente de trabajo. La decisión de la instancia inferior había declarado sin lugar el recurso de apelación y prescrito la acción por cobro de indemnización. La Sala constató que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar perecido el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha cuatro (4) de julio de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el treinta y uno (31) de julio del año 2008, incluyendo el término de la distancia-ocho (8) días entre Puerto Ordaz y Caracas-. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 2 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas al demandante recurrente en casación de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónprescripciónLey Orgánica Procesal del Trabajoformalizaciónjurisdicción laboral