Sentencia N° 1395 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1395, Exp. 06-1263, 26/06/2007
Expediente06-1263
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, la parte recurrente acusa: PRIMERO: 1). El día 24 de mayo de 2006 se realizó la Audiencia Oral, tal como está evidenciado en los Folios 144 al 146; en esa oportunidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal decidió diferir el pronunciamiento del fallo, en virtud de la complejidad del asunto (…). 2). El día 1 de junio de 2006 se realiza el diferimiento de la Audiencia Oral (…). ‘Este despacho a solicitud de las partes acuerda suspender el pronunciamiento del fallo para el día 14 de junio de 2006 (…) a los fines de encontrar la conclusión del presente juicio por las vías alternativas a la solución de conflictos…’ (Sic). (Omissis) Si en este primer y único diferimiento autorizado por la Ley, no se establece la sanción aplicable al apelante no compareciente; nos resulta contrario al Orden Público, que en un segundo diferimiento no contemplado en la Ley; se nos castigue con el Desistimiento del Recurso de Apelación; porque no pudimos asistir. En principio quiero dejar claramente asentado, que el nuevo diferimiento o suspensión del pronunciamiento del fallo; fue una proposición de la Sentenciadora, y esa proposición, seguramente está grabada, pues así se señala en el folio 148 del primer y único diferimiento (…). (…) por razones de una intervención quirúrgica a una Hija; no pude asistir a la Audiencia; donde presumí se pronunciaría el fallo suspendido. Habida cuenta que así lo manifestó la Sentenciadora: ‘acuerda suspender el pronunciamiento del fallo’. De manera que ya el Fallo o decisión estaba realizado, por imperativo de Ley. Y no fue pactada ninguna sanción al incompareciente. En reiteradas jurisprudencias la Sala de Casación Social, ha decidido flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la LOPT (sic). Cuando se produce la incomparecencia del demandado a una de las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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