Sentencia N° 1394 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1394, Exp. 11-708, 07/12/2011
Expediente11-708
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había confirmado un fallo que declaró con lugar la acción de nulidad de medida de expulsión. La Sala observa que la parte recurrente presenta un escrito impreciso al no especificar claramente el tipo de recurso que interpone, lo que lleva a la Sala a considerar que no puede suplir las defensas y cargas procesales de la parte demandada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala de Casación Social, acatando el precepto constitucional establecido en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, procura siempre garantizar el no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal como reiteradamente ha quedado establecido en innumerables decisiones. No obstante lo anterior, en el caso bajo estudio, el escrito presentado resulta tan impreciso, que de conocerlo así la Sala, considera le estaría supliendo defensas y/o cargas procesales a la parte demandada. Es por ello que se advierte, que es obligatorio para cada una de las partes contendientes en un proceso, precisar el recurso que se interpone, presentar y actuar conforme a la naturaleza del medio de impugnación que se ejerce, exponer los argumentos y denuncias de una forma concreta y precisa, todo lo cual permita conocer y resolver sobre los defectos de que adolezca el fallo impugnado, de manera que no sea la Sala quien deba dilucidar o inferir el tipo de recurso ni los argumentos, so pena de romper el equilibrio procesal al suplirle defensas a una de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad hecha por la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Superior del del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de abril de 2011. No hay condenatoria en costas.