Sentencia N° 1394 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1394, Exp. 08-1979, 24/09/2009
Expediente08-1979
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por indemnización derivada de enfermedad profesional. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. A pesar de que el anuncio fue oportuno, la falta de consignación del escrito correspondiente llevó a la declaración de perecimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del actual recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de noviembre de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día cuatro (4) de diciembre del mismo año; incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de octubre de 2008. Se condena en costas a la parte recurrente en casación.