Sentencia N° 1394 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1394, Exp. 08-1248, 25/09/2008
Expediente08-1248
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Ramírez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar su apelación y demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había sido presentado fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar su perecimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de junio de 2008, día siguiente al ultimo de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el cuatro (4) de julio del año 2008, incluyendo el término de la distancia-dos (2) días entre Valencia y Caracas-. En este sentido, observa la Sala que el demandante recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 7 de julio de 2008 con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 5 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas al demandante recurrente en casación de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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