Sentencia N° 1394 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1394, Exp. 06-396, 09/08/2006
Expediente06-396
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Héctor José Hernández contra la sentencia del 2 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la naturaleza extraordinaria del recurso y la verificación de la cuantía exigida para su procedencia. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que permite al Tribunal Supremo de Justicia conocer de fallos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violar normas de orden público o contradecir la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala. En este caso, se concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al tribunal competente para su distribución y ejecución.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social, Accidental, del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Héctor José Hernández, contra la sentencia del 2 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea distribuido al tribunal de sustanciación, mediación y ejecución competente. Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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