Sentencia N° 1393 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1393, Exp. 11-1545, 06/12/2012
Expediente11-1545
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el presente caso, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Alfonso Trematerra Castillo, contra la decisión del Juzgado Superior Civil que había revocado la sentencia de divorcio. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas procesales y de valoración de pruebas, concluyendo que el juez de alzada actuó correctamente al desestimar los testimonios presentados por el demandante, considerándolos parciales y referenciales. La Sala reafirmó que la carga de la prueba recae sobre el demandante, quien no logró demostrar la causal de divorcio alegada.

Extracto de la motiva

Se observa que el sentenciador de alzada señaló, sobre la prenombrada testigo, lo siguiente: Este sentenciador ha examinado detenidamente los dichos de esta testigo e infiere que los mismos ponen en evidencia su parcialización y solidaridad a favor de su promovente, en este caso, el demandante, pues ciertamente afirma haber suscrito una comunicación dirigida al director del hospital de Valera en la que solicitaba se impidiera a la demandada el acceso al área en donde se encuentra la unidad de cuidados intensivos y en la cual trabaja el demandante como jefe de tal unidad. A lo anterior se une la contradicción en que incurre esta testigo, pues, a pregunta de su promovente declara que sabe que el demandante se fue de su hogar en diciembre de 1999, esto es, siete años antes de rendir su declaración, y luego, a repregunta, contestó que conoce al demandante desde hacía sólo cuatro años, esto es, desde el 2006 habida cuenta de que (sic) la declaración fue rendida en mayo de 2010. Las anotadas circunstancias que rodean la declaración de esta testigo ponen de bulto que su testimonio carece de la objetividad y de la credibilidad necesarias para que sea fidedigno, a lo que contribuye así mismo el hecho de que la testigo está sujeta a la autoridad del demandante que dimana de su condición de jefe de la unidad de cuidados intensivos en la cual labora la testigo como enfermera; y, por tales razones, este juzgador desecha este testimonio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la decisión del 25 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 489-H, último parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 274 del Código de Procedimiento Civil, este último aplicable supletoriamente conteste con el artículo 452 de la Ley especial.

Palabras clave

divorciocasacióntestimoniosprotección de niñoscredibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca