Sentencia N° 1392 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1392, Exp. 14-1544, 16/12/2016
Expediente14-1544
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria Briceño Yepes C.A. contra el auto del Juzgado Superior Tercero Agrario que establecía que la ejecución de la nulidad del acto administrativo se materializaría con la notificación del Instituto Nacional de Tierras. La Sala confirma el auto apelado, argumentando que la ejecución solicitada no es procedente en este caso, ya que la sentencia dictada no ordenó ninguna actuación adicional más allá de la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La sentencia como acto de terminación del proceso, decide acerca de la procedencia o no de la pretensión planteada por los justiciables. En este sentido, es de afirmarse que múltiples han sido las clasificaciones que de las sentencias ha efectuado la doctrina, siendo una de las más conocidas, aquella que atiende al contenido de la misma. Así, cuando en el dispositivo del fallo se ordena o impone una prestación al obligado porque se estima la pretensión de la accionante, estamos ante las denominadas sentencias de condena; por otro lado, cuando el dispositivo del fallo no ordena ningún cumplimiento frente a un obligado, sino que reconoce una situación jurídica preexistente, sin modificar la relación jurídica sustantiva, estamos ante las denominadas sentencias declarativas; y cuando la sentencia afecta a la relación jurídica material de tal manera que se crea, se modifica o se extingue, creando en ella una consecuencia nueva que antes no existía, estamos en presencia de las denominadas sentencias constitutivas. Por otra parte, toda sentencia cualquiera que ella sea, produce efectos una vez que es dictada y queda firme, tanto para el proceso como para la relación jurídica material. Estos efectos, pueden ser declarativos o ejecutivos. Los declarativos implican que lo decidido en el fallo no puede ser decidido nuevamente por otro órgano jurisdiccional, siendo ley de las partes en los límites de la controversia y vinculante en todo proceso futuro, con lo cual se le da fin al conflicto de intereses y certeza al asunto debatido. Estos efectos declarativos, constituyen lo que se conoce en doctrina como la cosa juzgada. Los efectos ejecutivos vienen dados cuando en el fallo se ordena una actividad tendente al cumplimiento de lo ordenado en él, con la voluntad o sin la voluntad del obligado, por lo que el órgano jurisdiccional está habilitado para dictar una serie de actos conforme al ordenamiento jurídico, que permiten se realice efectivamente lo dispuesto en la sentencia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA BRICEÑO YEPES C.A. (ABYCA), contra el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de octubre de 2014, en el que se indicó que la ejecución de la nulidad del acto administrativo, se materializará con la notificación del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su presidente y/o cualesquiera de sus apoderados judiciales, correspondiéndole a dicho Instituto restablecer la situación jurídica infringida; SEGUNDO: SE CONFIRMA el referido auto, por los motivos expuestos en este fallo.