Sentencia N° 1392 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1392, Exp. 14-438, 03/10/2014
Expediente14-438
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron violaciones a diversas normas, incluyendo la indexación monetaria y el pago de honorarios. Sin embargo, el Tribunal concluye que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia la impugnante, que en la sentencia recurrida se quebrantó el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ordenarse la indexación monetaria, lo cual contraviene lo sostenido por la doctrina de la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales, citando a tal efecto lo sostenido en sentencias proferidas por dicha Sala Nros. 2771 del 24 de octubre de 2003 (caso: Municipio Peña del Estado Yaracuy), 1869 del 15 de octubre de 2007, 2000 del 26 de octubre de 2007, y la “357/2008”. Delata el quebrantamiento del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al omitir pronunciamiento la juzgadora de alzada, de “todo lo relacionado al pago de los honorarios del experto, siendo que tenía que aplicar los artículos 514, [y] 274 del Código de Procedimiento Civil y ordenar el pago a ambas partes de por mitad”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de febrero de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadprestaciones socialessentenciatrabajo