Sentencia N° 1392 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1392, Exp. 12-1372, 05/12/2012
Expediente12-1372
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Lara. Se argumenta que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la ley, lo que lleva a la conclusión de que el recurso no puede ser admitido. La decisión se fundamenta en los artículos 325 y 317 del Código de Procedimiento Civil, que regulan los plazos y requisitos para la formalización de recursos de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo. Por su parte, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, mas el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2012 y venció el día siete (07) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue consignada ante este alto Tribunal, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 17 de mayo del año 2012. No hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.