Sentencia N° 1392 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1392, Exp. 11-142, 07/12/2011
Expediente11-142
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de reconocimiento de unión concubinaria. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declinado su competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, argumentando que no tenía jurisdicción sobre el caso debido a la ubicación del domicilio del adolescente involucrado.
La Sala determinó que carecía de competencia para conocer el caso, indicando que el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas era el órgano adecuado para decidir sobre la regulación de competencia. En consecuencia, se declinó la solicitud al mencionado juzgado superior.
Finalmente, la Sala se declaró incompetente para conocer la solicitud de regulación de competencia y ordenó el envío del expediente al Juzgado declarado competente, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir sobre el presente asunto, observa: El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación (…)”. En concordancia con la norma citada parcialmente, se verifica que esta Sala de Casación Social carece de competencia para conocer el caso planteado, siendo el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el órgano encargado de pronunciarse sobre la presente regulación de competencia, al ser éste el Superior jerárquico del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ello, en la dispositiva de la presente decisión se remitirá el expediente al Juzgado Superior supra mencionado, a los fines de que se pronuncie sobre el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia. En consecuencia, se declina la misma al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente.