Sentencia N° 1392 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1392, Exp. 10-1337, 25/11/2010
Expediente10-1337
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, TAMAIRA COROMOTO MOTA DE NEIRA, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que la parte recurrente no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la ley, que es de veinte días consecutivos desde el anuncio del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha doce (12) de octubre del año 2010 y venció el dos (02) de noviembre del mismo año, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y, siendo que la parte recurrente no presentó el respectivo escrito de formalización, forzoso es para esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoplazos procesalesperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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