Sentencia N° 1392 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1392, Exp. 04-730, 15/11/2004
Expediente04-730
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Oscar Peña contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Mérida, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, que establece un plazo de 40 días para su formalización. La decisión concluye con la declaración de perecimiento del recurso y la condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Asimismo, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaria de ésta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha tres (3) de junio de 2004, día siguiente al último de los 10 días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día diecinueve (19) de julio de 2004, incluyendo el término de distancia correspondiente. En tal sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el mismo no fue presentado, por lo que, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2004, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoCódigo de Procedimiento Civilplazo de formalizacióncostassentencia laboral