Sentencia N° 1391 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1391, Exp. 14-663, 03/10/2014
Expediente14-663
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el ciudadano José Antonio Brana Ramírez en un procedimiento de revisión y modificación de responsabilidad de crianza. La Sala determinó que el Juzgado de la causa no tramitó adecuadamente la solicitud de regulación de competencia, lo que llevó a la declaración de incompetencia del Tribunal. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que se pronuncie sobre la solicitud presentada por la parte actora.
Extracto de la motiva
De la precedente narrativa, así como de la lectura íntegra de las actas que conforman el expediente, se ha podido constatar que el Juzgado de la causa no tramitó la solicitud de regulación de competencia planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente, en el caso bajo análisis, la parte actora solicitó la regulación de competencia como medio de impugnación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, el 18 de marzo de 2014, mediante la cual “en atención a la diligencia suscrita por la (…) parte demandada”, se declara incompetente para seguir conociendo la causa en virtud de “los cambios sobrevenidos de la residencia de los niños de autos”, según “el criterio desarrollado en la sentencia de fecha 09/11/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”. Ahora bien, vista la posterior solicitud de regulación de competencia presentada el 26 de marzo de 2014, lo procesalmente pertinente era la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial del Tribunal que se declaró incompetente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ya que esta norma establece claramente lo siguiente: La solicitud de la regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación (...) (Subrayado y negrillas de la Sala). No obstante, a pesar de lo dispuesto en la precitada norma adjetiva, el tribunal de la causa, visto el escrito mediante el cual se solicita la regulación de competencia, declaró lo siguiente: (…) este Tribunal (…) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, plantea el conflicto negativo de competencia por razón territorial, por lo que se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, razón por la cual acuerda solicitar ante el Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social (sic), la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO ES COMPETENTE para conocer del presente caso. En consecuencia, en aras de la celeridad procesal, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte actora el 26 de marzo de 2014.