Sentencia N° 1391 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1391, Exp. 10-1425, 07/12/2011
Expediente10-1425
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio laboral entre ASSUNTA SOGLIA IULIANO DE PALOMO y el SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICAS. El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala a revisar la situación. La Sala determinó que el Juzgado competente para conocer del caso era el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, basándose en la normativa aplicable y en los hechos del caso.

Extracto de la motiva

La Alzada, al declinar su incompetencia lo hace bajo los siguientes términos: Así las cosas, observa esta Alzada que de los hechos expuestos por la demandante en su escrito libelar esta señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICA (SEFAR), representada por el ciudadano Héctor Guillén, la cual está ubicada en el sector Industrial Carretera Vieja de los Teques, a 100 metros del metro de las Adjuntas, Caracas desde el día 01-01-2004 hasta el 31-12-2007, y que su patrono decide dar por terminada la relación laboral que había sostenido durante cuatro años, pudiendo terminar quien sentencia que la prestación del servicio por parte de la ciudadana actora para con la demandada tuvo lugar en la Ciudad de Caracas en la dirección antes señalada, permitiéndose esta sentenciadora a los fines de una mejor comprensión del asunto transcribir el contenido del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sed en Carúpano. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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