Sentencia N° 1391 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1391, Exp. 10-895, 25/11/2010
Expediente10-895
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de noviembre de 2010, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Sonia Carrillo de López contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión de la alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda por cobro de prestación de antigüedad y solicitud de jubilación. La Sala analizó los requisitos técnicos y formales del recurso, concluyendo que no se ajustaba a los fines del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Expone la recurrente: Que durante la relación laboral comprendida desde el 16 de agosto de 1.978 hasta 25 de abril de 2.008 estuvieron vigentes diversos contratos colectivos, analizados por la alzada, y de los cuales se desprende que el beneficio de jubilación contractual está sometido a las siguientes condiciones: 1) 20 años de servicios ininterrumpidos; 2) tener 45 años de edad, lo cual se mantuvo entre el 2/11/1998 al 2/ 11/2001 y que a partir de las convenciones colectivas de trabajo para los períodos 1/12/2001 al 1/12/2004 y 16/12/2004 al 16/12/2007 se incrementó la edad a 55 años; y 3) presentar un certificado del Seguro Social de incapacidad para seguir laborando en la empresa.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, de fecha 31 de mayo de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisionsentenciarecursoorden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca