Sentencia N° 1391 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1391, Exp. 09-755, 24/09/2009
Expediente09-755
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de divorcio entre Zoraida Josefina Golindano Figuera y Jorge Alejandro Marco Ferrer, el Juzgado Superior Segundo declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo apelado. La parte demandante anunció recurso de casación, que fue admitido y enviado a la Sala de Casación Social. La Sala determinó que el escrito de formalización del recurso fue presentado extemporáneamente, por lo que declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha quince (15) de mayo del año 2009 y venció el primero (1°) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 22 de abril del año 2009. Conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.