Sentencia N° 1391 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1391, Exp. 07-954, 08/08/2008
Expediente07-954
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2008, declaró perecido el recurso de casación anunciado por el ciudadano Nelson Aurelio Colmenares Pernía contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado sin lugar la apelación. La parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la caducidad del recurso si no se cumplen los requisitos de formalización en el tiempo estipulado.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la demandada recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 2 de abril de 2007, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 3 de mayo de 2007, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en las costas del recurso a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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