Sentencia N° 1391 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1391, Exp. 07-1064, 26/06/2007
Expediente07-1064
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la co-demandada Jenny Lisset Laguado Alfonzo. La decisión se basa en el análisis de la sentencia recurrida y las actas del expediente, concluyendo que no se vulneran normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala. Se establece que el recurso no se ajusta a los fines de este medio excepcional de impugnación.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte co-demandada recurrente, que el sentenciador de la recurrida infringió los artículos 26, 27 y 49 numerales 1 y 8 de la Constitución de la República, 15 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al transgredirle el derecho a la defensa y al debido proceso, específicamente en la audiencia de apelación, por no tomar en cuenta los estatutos de la sociedad civil Unidad Educativa “Dr. Francisco Fernández Yépez”, donde a su decir, consta la falta de poder expreso de la ciudadana Aurora Alfonzo de Laguado para transigir.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la co-demandada Jenny Lisset Laguado Alfonzo, contra la sentencia de fecha 24 de abril del año 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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