Sentencia N° 1391 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1391, Exp. 05-825, 31/10/2005
Expediente05-825
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio de divorcio, donde se declaró incompetente para conocer del recurso de casación interpuesto, dado que el caso fue conocido por tribunales de materia civil. Se establece que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la falta de competencia funcional de la Sala Social para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
El artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Políticoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.” Por su parte, el artículo 266 numeral 8º eiusdem dispone “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 8. Conocer del recurso de casación.(...)”. De los artículos anteriores se constata que corresponde a la Sala Social el conocimiento de los recursos de casación en materia laboral, agraria y de menores. El caso en concreto, es un juicio de divorcio y dicha demanda fue conocida en ambas instancias por Tribunales con competencia en materia civil, lo que demuestra a todas luces la incompetencia de esta Sala de Casación Social para conocer del recurso de casación interpuesto en el presente caso, pues carece de competencia funcional para conocer del mismo, razón por la que en el dispositivo de este fallo, se remitirán las actuaciones a la Sala de Casación Civil para que resuelva este asunto, todo de conformidad con el numeral 41 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto. En consecuencia, se declina la competencia en la Sala de Casación Civil.