Sentencia N° 1390 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1390, Exp. 13-916, 16/12/2016
Expediente13-916
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2016, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel David González Blanca contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala observó que en la audiencia pública y contradictoria fijada para el 14 de noviembre de 2016, tanto la parte recurrente como sus apoderados no comparecieron, lo que llevó a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando así el desistimiento del recurso. La decisión fue firmada por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, quien actuó como Presidente y Ponente de la Sala Especial Cuarta. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión del 9 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz; se constituyó esta Sala Especial Cuarta de la Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, de la incomparecencia de ambas partes, así como de sus apoderados judiciales, al acto procesal formalizado. Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente ni sus apoderados judiciales no comparecieron a la audiencia fijada, esta Sala Especial Cuarta de la Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación formalizado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 9 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, y SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

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