Sentencia N° 1390 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1390, Exp. 12-1169, 05/12/2012
Expediente12-1169
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Multicine Las Trinitarias C.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua. La decisión apelada había declarado inadmisible el recurso, pero la Sala determinó que el acto impugnado era definitivo, lo que permitía la interposición del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, visto que el objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto es un acto administrativo definitivo, y no preparatorio, como señaló el juez a quo a fin de declarar la inadmisibilidad del recurso, resulta forzoso declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa LAS TRINITARIAS C.A.. En consecuencia, se revoca la decisión apelada y se repone la causa al estado en que el juez de primera instancia se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, para lo cual deberá verificar la procedencia o no de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin necesidad de reexaminar la naturaleza del acto impugnado, asunto ya resuelto en el actual fallo. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa LAS TRINITARIAS C.A., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 04 de julio de 2012. En consecuencia, REVOCA la sentencia antes identificada; y REPONE la causa al estado en que el referido órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la prenombrada empresa.
Palabras clave
seguridad laboralprevenciónLOPCYMATcondiciones de trabajoderechos laboralesriesgo laboralsalud ocupacional