Sentencia N° 1390 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1390, Exp. 10-1378, 07/12/2011
Expediente10-1378
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social Agraria, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados agrarios de diferentes estados. El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara declinó su competencia a favor del Juzgado del Estado Zulia, motivado por la ubicación de la parte demandada. Sin embargo, el Juzgado Zulia también se declaró incompetente, lo que llevó a la regulación de competencia ante el TSJ.
La Sala determinó que la jurisdicción agraria fue activada desde que la parte querellante presentó su demanda en Lara, donde se celebró el contrato y se ubica el inmueble objeto de la ejecución hipotecaria. En consecuencia, el TSJ declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara para continuar con el conocimiento del caso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente, reafirmando la importancia de la regulación de competencia en el ámbito agrario.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 1 de febrero de 2010 declinó la competencia por razón del territorio en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, motivado a que la Agropecuaria V & R C.A. -parte querellada-, estaba ubicada en el Estado Zulia, y que aunado a esto, la acción ejercida fue un procedimiento de ejecución de hipoteca de un inmueble, “…no obstante el crédito que dio lugar a la exigencia de la garantía real constituye un factor importante para la determinación de la competencia de la jurisdicción agraria…”, teniendo su base legal en el artículo 197 (hoy 186) de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario; y que en consecuencia el Juzgado que debe conocer de la causa, es el del lugar donde se desarrolla la actividad agraria.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para que siga el conocimiento de la presente causa, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.