Sentencia N° 1390 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1390, Exp. 08-1461, 24/09/2009
Expediente08-1461
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio de reconocimiento de beneficios laborales. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que fue formalizado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente al vencimiento del término de cinco (5) días que se otorga para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dieciocho (18) de julio del año 2008 y venció el dieciséis (16) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Por tal motivo, siendo que el recurso de casación anunciado por la parte actora fue formalizado en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2008, debe declararse perecido el mismo pues resulta extemporáneo, todo ello en conformidad con en el penúltimo aparte del artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral. Así se resuelve.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, de fecha 23 de abril del año 2008, reproducida el día 02 de mayo del mismo año. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónjubilaciónderechos laboralesprescripcióntrabajo

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